aparcar carga y descarga

¿Se puede aparcar en carga y descarga?, ¿Y cuándo?

¿Se puede aparcar en carga y descarga?, ¿Y cuándo?

En todas las zonas urbanas existen zonas de cara y descarga, espacios reservados para las operaciones de mercancías. En muchas ocasiones, encontrar un sitio libre para aparcar el vehículo se convierte en una ardua tarea. Es aquí donde a muchos conductores les asalta la duda y se preguntan: ¿se puede aparcar en carga y descarga?

En determinados días y horarios, sí que podrás aparcar en estas zonas sin riesgo a ser multado. Para saber cuándo, deberás fijarte en la información que contiene la señal.

 

Zonas de carga y descarga: ¿Qué dice la normativa?

En el Reglamento General de Circulación vienen especificadas las normas generales a la hora de estacionar o realizar una parada legalmente:

“La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén.”

“La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.”

“Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.”

 

Por su parte, el artículo 93 atribuye la responsabilidad en las ciudades de la gestión de los estacionamientos a los ayuntamientos:

“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”.

Aquí se encuadran los espacios de carga y descarga. Por tanto, son los ayuntamientos los que deciden cómo es llevada a cabo la gestión de estas zonas.

 

¿Cómo es la señal de carga y descarga?

La zona de carga y descarga suele señalizarse con una o dos señales de prohibición verticales (R-307 y R-308). Se identifica por el color rojo de la circunferencia y, habitualmente, el espacio está delimitado por rayas en zigzag de color amarillo en el suelo o una línea discontinua amarilla en el borde de la calzada. Además, se suele acotar la zona con dos placas.

Normalmente se indica información adicional, como los días y el horario habilitado para las operaciones de carga y descarga. De esta manera, alude al horario en el que tiene lugar la prohibición de aparcar.

 

¿Cuándo se puede aparcar en carga y descarga?

Aunque la regulación al respecto suele asemejarse bastante entre municipios, deberás informarte acerca de lo que establece cada ayuntamiento. Hay una manera de saber de forma inequívoca si puedes aparcar o no en carga y descarga: fijarte siempre en la señal. La señalización indicará los horarios en los que está permitido estacionar en esta zona.

Te ilustramos con un ejemplo, si la señalización de carga y descarga indica que “está prohibido aparcar y estacionar en días laborales de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas, excepto carga y descarga”, significa que, en ese horario, ningún turismo podrá parar ni estacionar en el espacio.

No obstante, existe una excepción. Muchos ayuntamientos permiten que las personas titulares de la tarjeta para el estacionamiento de personas con movilidad reducida (de color azul) puedan aparcar en las zonas de carga y descarga el tiempo que necesiten, así como en las zonas verde y azul.

 

¿Se puede aparcar en carga y descarga los sábados?

Si la señal de carga y descarga incluye los días laborables y en tu municipio el sábado es considerado como tal, no podrás aparcar este día en el horario establecido; únicamente podrás aparcar sin limitación horaria los domingos y los días festivos.

 

Multa por aparcar en carga y descarga

El Reglamento General de Circulación en su artículo 94 determina que la sanción económica por aparcar en las zonas de carga y descarga asciende a 200€. No obstante, dependerá de la normativa de cada localidad y si esta la considera una infracción leve, grave o muy grave.

Por otro lado, en el caso de que las autoridades retiren el coche con una grúa, el conductor deberá afrontar igualmente el coste de este servicio público.

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