Botas moto A2: Equipación para examen carnet de moto

Botas moto A2: Equipación para examen carnet de moto

Si te queda poco para empezar las prácticas de moto, seguramente te preguntes cuál es la equipación obligatoria para el examen del carnet de moto. Entre los elementos exigidos, encontramos las botas para examen A2, el calzado autorizado para poder realizar las prácticas. Hasta el momento su uso era únicamente “recomendable”; sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 971/2020 de 10 de noviembre pasaron a ser obligatorias para la realización de las prácticas y el examen.

La modificación del Reglamento General de Conductores ha traído consigo ciertos cambios para la obtención del carnet de conducir: reducción del porcentaje de error en el examen teórico, mínimo de 8 horas lectivas presenciales… Para aquellos aspirantes al carnet A2, nuevo equipamiento obligatorio para las practicas de moto. Además, a partir de ahora deberá ser personal, no prestado. Te explicamos todo lo que debes saber a continuación.

botas A2

¿Cómo tienen que ser las botas para las prácticas del examen de moto A2?

Como ya hemos dicho, uno de los cambios más destacables es el paso a la obligatoriedad de llevar botas para las prácticas del examen de moto. En consecuencia, una de las dudas más frecuentes es cómo tienen que ser tales botas. Estos son los requisitos:

  • Han de ser rígidas
  • Deben cubrir el tobillo.
  • Tienen que tener suela firme con tacón.

Por otro lado, aconsejamos las botas con protecciones de metal o plástico, ya que protegen más en caso de accidente de tráfico. Asimismo, son recomendables las botas de cuero por su mayor durabilidad; al ser impermeables, protegen los pies del frío.

Cambios en la normativa: Nueva equipación obligatoria para moto, pero solo para el examen

Desde la entrada en vigor de los cambios en la normativa, esta es la equipación obligatoria para el examen de moto: casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones con protecciones y botas que cubran el tobillo.

Para entender mejor las novedades, analizamos los cambios entre la anterior y la nueva normativa:

Antes de la reforma

  • Elementos obligatorios para examen de moto: Casco, chaqueta o peto con protecciones y rodilleras. Las botas eran opcionales pero aconsejables.

El segundo párrafo del apartado 1 Letras C “Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico en general” del Anexo VI del Real Decreto 818/2009 decía lo siguiente:

“Asimismo, podrán verificar (refiriéndose a los examinadores) en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protección o de seguridad adecuado que, en su caso proceda, así como que lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones necesarias y que éstas son adecuadas.”

  • La autoescuela solía proporcionar el equipamiento necesario.

Llegado la pandemia del Covid-19, las autoescuelas vieron limitado su servicio de préstamos y empezaron a pedir a los alumnos que buscaran ellos mismos el material.

 

Desde la reforma del Reglamento General de Conductores

  • Elementos obligatorios para todas las licencias de moto: “Casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.”

El 10 de noviembre con la publicación del Real Decreto 971/2020 se modificaba el anterior apartado:

“Asimismo, podrán verificar en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protección adecuado que, en su caso proceda. Concretamente para los permisos de las categorías AM, A1 y A2 este equipo estará compuesto por: casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas.”

  • Desde la reforma, la Dirección General de Tráfico elimina el servicio de préstamos de las autoescuelas, obligando a los aspirantes a aportar ellos mismos el equipamiento necesario.

 

Así, la DGT deja claro los elementos de protección obligatorios para las prácticas de, ahora, todas las licencias de moto. No obstante, aunque cada vez sean más los elementos de protección exigidos para la realización de los exámenes, el único que es obligatorio en la vía pública es el casco. Sin embargo, la DGT lleva avisando desde hace tiempo que se plantea obligar de igual manera al uso de guantes.

El objetivo es incrementar la seguridad de los motoristas en carretera, uno de los colectivos más vulnerables. Al obligar a los aspirantes a aportar ellos mismos la equipación en el examen práctico, se asegura de que tengan los elementos necesarios para circular en las vías una vez obtengan el carnet de conducir para moto.

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